Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809269
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 223
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 223
De acuerdo con la definición que los autores y el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, dan del "contrato colectivo", solamente se exige para su existencia legal, que los obreros estén sindicalizados, pudiendo estarlo o no, los patronos, y es inconcuso que cuando el artículo 58 de la referida ley dice que: "el contrato colectivo haya sido celebrado por las dos terceras partes de los patronos y trabajadores sindicalizados", se refiere gramatical, lógica y jurídicamente a que los últimos, o sean, los trabajadores, estén sindicalizados, pues aceptar que la palabra "sindicalizados", califica a patronos y obreros, sería dar a ese artículo una interpretación contraria a la mente del legislador.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11725/32. Woodward William. 10 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.