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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 390
TERMINOS JUDICIALES, ENTRE ELLOS DEBE COMPUTARSE EL PRIMERO DE MAYO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 390
Los únicos días que deben excluirse del cómputo de los términos legales, son los que la ley reglamentaria del amparo declara inhábiles, en su artículo 26, y entre ellos no se encuentra comprendido el primero de mayo; y aun cuando a este día alude el reglamento del calendario oficial, tal calendario no es aplicable a términos judiciales, sino sólo a las actividades del Poder Ejecutivo; y por tanto, la citada fecha debe computarse en el término par la promoción del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5958/33. Díaz Pedro S. 16 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.