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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4534
PAN, AVALUO DE FINCAS DESTINADAS PARA FABRICAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4534
Si no está demostrado que una persona haya hecho, oportunamente, su manifestación ante el Departamento Central del Distrito, en el sentido de que una casa de su propiedad, estaba destinada, desde su construcción, para fábrica de pan, dicha oficina no puede reconocerle el beneficio del artículo 15 de la Ley de Hacienda, sino desde el momento en que tenga conocimiento de tal hecho, o sea, desde la fecha de la solicitud del avalúo, como con toda claridad lo establece el artículo 1o. transitorio, de la citada Ley de Hacienda, al referirse a un caso similar a éste, y no existiendo pruebas de la fecha en que se haya hecho tal solicitud, habrá que atenerse a aquella en que se practicó el avalúo, por ser éste la base sobre la cual habrán de cubrirse los impuestos prediales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4778/35. Erreguerena Manuel. 27 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.