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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3367
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3367
No es al Juez de Distrito a quien corresponde estimar los agravios que los actos reclamados puedan producir a la parte quejosa; ni el sobreseimiento por falta de perjuicio, puede fundarse en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, puesto que no se trata de juzgar una cuestión de personalidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2138/34. Ezeta de López Guerrero Luz M. 29 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.