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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3380
APELACION, RESOLUCION QUE LA DECLARA BIEN ADMITIDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3380
Es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución que declara bien admitida una apelación, puesto que no trae consigo ejecución que pueda lesionar de una manera real y efectiva los derechos y la persona del quejoso, ni lo deja sin defensa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6242/33. Abascal Adalberto. 29 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.