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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3465
COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3465
Corresponde a la Suprema Corte de Justicia resolver el conflicto jurisdiccional entre dos Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de diversos Estados, según lo dispuesto por el artículo 438, fracción IV, inciso "A", de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Competencia 335/34. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de San Luis Potosí y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Saltillo. 3 de diciembre de 1934. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.