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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3525
PENSIONES DEL ERARIO, CANCELACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3525
Para privar a un pensionista del erario federal, del beneficio o derecho que le confiere la pensión, es necesario seguir en su contra un juicio, ante las autoridades judiciales, a quienes corresponde la facultad de privar a los particulares de sus derechos y posesiones, conforme a los preceptos relativos de la ley; pues la pensión concedida confiere al beneficiario un derecho que ingresa a su patrimonio, por lo cual la cancelación administrativa de aquélla, significa la privación de ese mismo derecho, sin los requisitos que establecen los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5354/34. Olivera Víctor Fernando. 6 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.