Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809293
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 541
AMENAZAS, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 541
De acuerdo con los artículos 446, 447 y 449 del Código Penal vigente, en el Estado de México, para que exista el delito de amenazas, se requiere que una persona dirija a otra un escrito anónimo, o suscrito con su nombre o con otro supuesto, o le haga verbalmente una amenaza de causarle un mal grave o privarle de la vida, si no efectúa determinada prestación, o ejecuta determinados hechos; pero la manifestación hecha por el indiciado, a un tercero, sobre que puede venirle un daño al que se dice amenazado, no es bastante para integrar el cuerpo del delito de amenazas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2907/33. Niembro Ramón. 31 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.