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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3576
REGLAMENTOS GUBERNATIVOS, INFRACCIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3576
No basta para negar el amparo contra las sanciones que se impongan por infringir los reglamentos gubernativos, que la autoridad señalada como responsable, afirme que se cometió la infracción de que se trate, sino que es necesario que ésta se compruebe con documentos indubitables, cuando el quejoso niega la existencia de la misma infracción; y si no se hace así, debe considerarse que el acto reclamado viola el artículo 16 Constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2054/34. Gómez Federico. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.