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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 985
SOBRESEIMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 985
Si se reclama en amparo una sentencia interlocutoria, cuya ejecución no podía ser reparada en algún momento del juicio, en el que fue dictada, porque puso fin a un incidente de costas, condenando al pago de ellas a una de las partes; pero en cantidad menor al importe de la planilla que las reguló, es improcedente sobreseer en dicho amparo, y debe entrarse al estudio del fondo del negocio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 32/34. Sousa Alfredo C. 29 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.