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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1019
SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1019
Si una persona casada civilmente, para comprobar que se encuentra en posesión de unos bienes inmuebles, que han sido embargados por una deuda exclusiva de uno de los cónyuges, exhibe el testimonio de la escritura, en la cual consta que este último adquirió los mencionados bienes, es notorio que con ese documento no comprueba aquélla ser la poseedora de esos bienes; y si además, aparece de autos que dichos bienes fueron adquiridos durante el matrimonio, de acuerdo con la legislación civil aplicable al caso, todas las deudas y obligaciones contraídas por uno de los cónyuges, durante el matrimonio, serán a cargo de la sociedad legal, por lo que si se invoca como defensa, la existencia de dicha sociedad legal, es obvio que ésta no fue extraña al juicio en que se embargaron y se adjudicaron los bienes, y, por tanto, es ineficaz tal defensa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2966/28. Zetina de Poblete María de la Luz y coagraviados. 30 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.