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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 912
MEDICINA, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 912
Es improcedente conceder la suspensión cuando se trata de la aplicación de la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional, ya que de otorgarse dicha medida, la sociedad sufriría perjuicios, por estar vivamente interesada en la aplicación, sin demora alguna, de los preceptos reglamentarios de la Suprema Ley Nacional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 484/33. Anaya Federico. 12 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.