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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1193
RESOLUCION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1193
Jurídicamente, lo que constituye una resolución judicial, ya sea auto, interlocutoria o sentencia definitiva, es la parte resolutiva y no la considerativa de la misma, por lo que si aquélla es legal y el propio interesado así lo reconoce, nada importa que el considerando correspondiente que la rige, sea erróneo o legal, puesto que, por sí sólo, no establece una situación de derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 70/34. Valenzuela Samuel. 5 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.