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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2639
SIMULACION EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2639
El juzgador, al declarar la simulación de una venta, no está obligado a aplicar las disposiciones legales que rigen el acto o contrato celebrado realmente por el deudor, en perjuicio de su acreedor, sino las relativas a la simulación, que consiste en la declaración o confesión falsa de las partes, sobre lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.
Precedentes
Amparo civil directo 156/30. Medina Canto Manuel y coags. 22 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.