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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1261
PERSONAS EXTRAÑAS AL CONFLICTO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1261
Como la Ley del Trabajo no autoriza a los terceros para reclamar ante las Juntas, contra los laudos que dicten, ni éstas puedan revocar sus propias resoluciones, no se puede reputar como consentido, por parte de un tercero, el laudo que una Junta pronuncie, por el hecho de no haber formulado reclamación ante la misma.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3598/34. Unión de Carpinteros, Reparadores y Ayudantes Ferrocarrileros. 18 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.