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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1640
SOCIEDADES COOPERATIVAS, SU ACONDICIONAMIENTO A LA NUEVA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1640
La Ley General de Cooperativas establece, en su artículo 60, que las sociedades que estén funcionando como cooperativas deberán ceñirse a los preceptos de la nueva ley, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de su vigencia, y que transcurrido el plazo, si no lo hicieren, quedarán comprendidas en lo dispuesto por el artículo 45; es decir, que les estará prohibido adoptar la denominación de cooperativas u otra equivalente, para utilizarlo en su propaganda o emplearla en sus documentos, en cualquier forma. Por tanto, aun cuando una sociedad cooperativa no se haya ajustado a los términos de la nueva ley, si se encuentra dentro del plazo de un año que la misma establece, para su transformación, es claro que puede ocurrir al amparo, contra actos que violen garantías cualquiera que sea la forma legal de su constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1091/34. Sociedad Cooperativa de Ferrocarrileros del Departamento de Vía "Eliseo Flores", S. C. L. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.