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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2938
CONTRATOS DE TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2938
Para que la fuerza mayor o el caso fortuito, puedan reputarse como causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrono, se necesita: A) que no sean imputables al mismo patrono, y B) que traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión del trabajo; por lo que, si a pesar de una perturbación del orden público, los obreros continúan desarrollando sus trabajos de costumbre, en provecho de la empresa, no puede existir en el caso, suspensión de trabajos, ni, por ende, tener aplicación la fracción V del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4253/33. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 7 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.