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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 17
APELACION EXTRAORDINARIA, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 17
Si se alega que la parte quejosa en un amparo, no agotó los recursos ordinarios que concede la ley, para lograr la nulidad de un juicio o la revocación de la sentencia a que se refiere un amparo, toda vez que pudo interponer el recurso de apelación extraordinaria, a que se refiere el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no es admisible tal alegación, si cuando se intentó la demanda, habían transcurrido, con exceso, tres meses, a partir de la fecha en que dictó esa sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1344/34. Martín Contreras Dolores. 2 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.