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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3441
MEDICINA, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3441
La suspensión debe negarse contra la negativa de la Secretaría de Educación Pública, a reconocer la validez de los estudios y del título de médico, por no ser estos actos de naturaleza positiva, y aun en el supuesto de que tengan esa naturaleza, si dicha negativa se funda en la falta de cumplimiento de los preceptos que reglamentan las profesiones, porque la sociedad está interesada en el cumplimiento de las leyes relativas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2189/33. Pereda Teodoro. 30 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.