Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809335
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 462
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 462
De acuerdo con los artículos 35, fracción IV, y 29, de la Ley de Amparo, debe declararse competente para conocer de un juicio de garantías, al Juez de Distrito dentro de cuya jurisdicción se dictó el acto reclamado.
Precedentes
Competencia 328/34. Suscitada entre los Jueces de Distrito Sexto del Distrito Federal y del Estado de Tabasco. 10 de septiembre de 1934. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.