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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3205
PARTE CIVIL, DERECHOS DE LA, EN EL CASO DE NO ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3205
El artículo 21 constitucional, concede el ejercicio de la acción penal exclusivamente al Ministerio Público; por tanto, esa misma acción penal no está ni puede estar en el patrimonio de los particulares, ni constituye un derecho privado de ellos. Cuando el Ministerio Público se abstiene de ejercitar la acción penal, aun en aquellos casos en que pudiera juzgarse que tal proceder es indebido, solamente podrá resultar lesionado el derecho social de perseguir los delitos, pero no da origen a una controversia de orden constitucional, pues si se concediera amparo, el efecto de la sentencia sería obligar al Ministerio Público a ejercitar la acción en contra de su parecer, y tal cosa equivaldría a dejar al arbitrio de los Tribunales de la Federación, la acción persecutoria, lo que es contrario al artículo 21 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 13785/32. Ordorica Victoriano. 15 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.