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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2836
REIMPORTACION DE LOS EFECTOS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2836
La disposición del artículo 272 de la Ordenanza General de Aduanas, no es aplicable al caso en que se trata de una reimportación de mercancías nacionales, sin pago de derechos, sino a diferencias por errores de cálculo o aplicación de cuotas en el cobro de los derechos aduanales respectivos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 867/30. Prado Enrique C. 30 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.