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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 931
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 931
Conforme al artículo 123, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador podrá rescindir el contrato, por no recibir el salario correspondiente en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados; y el artículo 124 determina que por cualesquiera de las causas que enumera el artículo anterior, el trabajador podrá separarse de su trabajo y tendrá derecho a que el patrono le indemnice con el importe de tres meses de salario, sin perjuicio de cualesquiera otra prestación que se derive de ese contrato o de la ley; por tanto, no es bastante para que el trabajador pueda rescindir el contrato de trabajo y separarse de su empleo, el hecho de que se pretenda rebajar su salario, sino que es preciso que efectivamente no reciba completo ese mismo salario, en la fecha y lugar convenidos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1980/32. Cervantes Lucio. 24 de septiembre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disiente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.