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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2320
DEMANDA DE AMPARO, RECHAZAMIENTO DE LA, POR NO SEÑALAR AL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2320
Si un Juez de Distrito desecha una demanda de amparo, porque el quejoso no señala el domicilio del tercero perjudicado, debe tenerse en cuenta que si la demanda se endereza contra un laudo de una Junta de Conciliación y Arbitraje, pronunciado en un juicio arbitral en el que constan los domicilios de las partes, ya que aparece en él se han hecho notificaciones personales, es claro que no debe admitirse el motivo indicado para desechar la demanda, toda vez que se está en condiciones de cumplir con el requisito que señala el artículo 13 de la ley reglamentaria del amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 4466/34. Avilés Antonia. 30 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.