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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4687
PERJUICIO, A QUIEN CORRESPONDE SU APRECIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4687
Lo que el legislador quiso decir, en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, fue que una persona no puede reclamar violaciones que se le causaron a otra, salvo las excepciones establecidas por la ley y, en consecuencia, el elemento perjuicio es subjetivo y corresponde apreciarlo únicamente a la persona a quien se le irrogaba, razón por la que la jurisprudencia de la Corte ha sido en el sentido de que no debe sobreseerse en los juicios de amparo, cuando se alegue la falta de perjuicio de la parte quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2408/34. Compañía "La Victoria", S.A. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Garza Cabello.