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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4987
COSTAS, REGULACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4987
En la regulación de costas deben distinguirse los hechos que sirven de base a la regulación y el derecho en que la misma se funda. Cuando no se objeta una planilla de costa, se consideran probados los hechos; pero el tribunal puede examinar las cuestiones de derecho, como por ejemplo, la procedencia o improcedencia de una partida, por estar o no ajustada al arancel, y es de esta índole la relacionada con la existencia misma del derecho a cobrar costas, pues no existiendo condenación alguna ni convenio conforme al cual deban éstas exigirse, la regulación que de las mismas presente el interesado, es de todo punto ilegal, ya que primero es que exista el derecho de cobrar costas y después la manera como deban regularse.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6569/34. Castillo Eucario. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.