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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6020
NACIONALIZACION, EFECTOS DE LA SUSPENSION EN LOS JUICIOS DE .
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6020
Si según el artículo 51 de la Ley de Amparo, la sentencia de segunda instancia debe suspenderse en las condiciones que marca ese precepto, es incuestionable que no pudiéndose revocar la orden dictada para la ocupación y administración de una finca determinada, en un juicio de nacionalización, antes de que se dicte sentencia ejecutoriada, el Ejecutivo de la Unión puede seguir administrando dicha finca y destinarla a los usos que juzgue adecuados, en los términos del artículo 20 de la Ley de Bienes Inmuebles de la Nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4077/35. Díaz Simón. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.