Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809359
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1067
ESTADO CIVIL, SUSPENSION EN CUESTIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1067
La suspensión del acto reclamado, que consista en la libertad que se dé a los cónyuges que se divorcian, para contraer nuevo matrimonio, debe ser concedida sin el requisito de fianza, porque de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, al no causarse daño o perjuicio a tercero, que pueda ser materia de reparación pecuniaria, por la naturaleza misma del acto reclamado, no cabe la aplicación de la fracción II de tal artículo, y tratándose de una controversia relacionada con cuestiones del estado civil, como son los efectos de la disolución del vínculo matrimonial, es indudable que no puede causarse, con tal suspensión, perjuicios estimables en dinero, sino afectivos o de carácter moral.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2663/34. Alvarez Bureau Rodolfo. 19 de julio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.