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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3321
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3321
Si se encuentra acreditado que los que solicitan que tenga fuerza obligatoria la convención, forman, por lo menos, las dos terceras partes del total de trabajadores de la industria textil, y no se demuestra que la convención quedara sin efecto, porque gran parte de los industriales y de los obreros, que sancionaron con su presencia o con su voto la relacionada convención, la hubiesen dejado insubsistente, resulta que no es exacto que hayan pactado los patronos con los obreros, nuevos salarios, con la sanción de las autoridades competentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1355/33. Compañía Industrial Nacional, S.A. 18 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.