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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3322
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3322
Si en la tarifa adoptada en la industria textil, se establecieron salarios o sueldos inferiores a los que, en forma legal, se hubieran determinado como mínimo, o, en otros términos, si no se trata del salario mínimo a que se refiere la fracción IX del artículo 123 constitucional, no es de aceptarse la alegación que se haga, respecto a la inconstitucionalidad de la expedición de un decreto publicado por el Ejecutivo en el Diario Oficial, relativo a la Convención Colectiva de Trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1355/33. Compañía Industrial Nacional, S.A. 18 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.