Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809365
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3387
HERENCIAS, LIQUIDACION DEL IMPUESTO A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3387
Si se encontraba en tramitación un juicio sucesorio, al expedirse la ley relativa a herencias y legados, el año de 1926, como ésta, en su artículo 2o., transitorio, establece que las sucesiones que se encontrasen en esa situación, liquidarían el impuesto, de acuerdo con el estatuto imperante, cuando se hubiesen hecho las respectivas manifestaciones, es evidente que el pago del impuesto respectivo, tiene que liquidarse atendiendo a las reglas establecidas en la expresada ley de 1926, por ser la que estaba vigente, cuando se hicieron las respectivas manifestaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 15287/32. Castro Montaño Felipe, sucesión de. 20 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.