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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3430
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3430
Aun cuando el acto reclamado no tenga ejecución más que en un lugar, dentro de la jurisdicción de determinado Juez de Distrito contendiente, la competencia debe decirse en favor del Juez de Distrito donde residen las autoridades ordenadoras, de conformidad con lo prevenido en el artículo 29 de la Ley de Amparo y 107, fracción IX, de la Constitución Federal.
Precedentes
Competencia en amparo 155/34. Suscitada entre los Jueces Sexto de Distrito en el Distrito Federal y el de Distrito en el Estado de Morelos. 20 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.