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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1400
REMATES, OBJETO DEL CERTIFICADO DE GRAVAMENES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1400
Si en la primera almoneda citada para un remate, se presenta un certificado de libertad de gravámenes y, posteriormente, en la segunda, se presenta otro, de tal manera que sólo falta el correspondiente al período comprendido entre una y otra almoneda, no debe considerarse violado el procedimiento, por el hecho de no exigirse un certificado relativo al período de tiempo transcurrido entre cada una de las dos almonedas efectuadas para llevar a cabo el remate decretado; porque lo que la ley quiere, es que, en vista del certificado, pueda el Juez citar a los acreedores que del mismo aparezcan, a fin de que éstos ejerciten sus derechos, y si este requisito fue llenado en el caso, no puede estimarse que la autoridad responsable haya violado la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 292/34. Lancaster Jones y Mijares Ricardo, sucesión de. 8 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.