Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809374
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1579
CONFLICTOS DE TRABAJO, TERCEROS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1579
Aunque en las reclamaciones que se tramitan ante las Juntas de Conciliación, hay facultad de llamar a los terceros que puedan resultar afectados por el laudo, y éstos tiene derecho de acudir en defensa de sus intereses, el papel de estos interesados es el de terceros coadyuvantes del actor o del demandado y tienen el derecho de alegar y de rendir pruebas, en apoyo de las pretensiones de la parte coadyuvada; pero no pueden modificar los términos de la demanda o de la contestación, ni hacer valer excepciones no opuestas por el demandado; pues las Juntas, no obstante su soberanía para apreciar las pruebas rendidas, deben pronunciar sus laudos en perfecta congruencia con la demanda y con la contestación, teniendo en cuenta que sólo el actor es demandante y que sólo es demandado el designado por el actor, y que únicamente a ese demandado es a quien se debe absolver o condenar. Por tanto, si en una demanda enderezada contra los Ferrocarriles Nacionales, pretende apersonarse el representante general de uno de los sindicatos, alegando diversas excepciones, y éstas se toman en cuenta con el laudo, para absolver el demandado, se contraría lo dispuesto por el artículo 481 de la ley del trabajo, y se violan las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1111/34. Mendoza Haro Manuel. 13 de junio de 1934. Mayoría de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.