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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1637
TERCERIA, RESOLUCION QUE LE DA ENTRADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1637
Si se reclama en amparo la resolución que da entrada a una tercería excluyente de dominio, el juicio de garantías es improcedente, por tratarse de un acto dentro del procedimiento, que debe ser reclamado en amparo hasta que se pronuncie la sentencia definitiva en la tercería, de conformidad con las fracciones II y IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3433/33. Valles Baca Merced. 3 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.