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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1645
TERMINOS, INTERRUPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1645
La circunstancia de que haya existido un lapso en que un Estado de la República estuvo sustraído al régimen constitucional, no demuestra que un término se haya interrumpido; pues, en todo caso, el derecho que debió haberse hecho valer dentro de dicho término, pudo ejercitarse en tiempo oportuno, ante las autoridades legalmente constituidas.
Precedentes
Amparo civil directo 14888/32. Urbina Juan B. 4 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.