Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809384
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2104
TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2104
Para que la prueba testimonial sea eficaz, no es necesario que venga a corroborar una prueba escrita, ya que en el Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Distrito Federal, no se establece esa condición, sino tan sólo que la prueba sea valorada según el prudente arbitrio del Juez y que se ejercite esa facultad sin violar la ley reguladora de la prueba; y no existe contradicción entre las declaraciones rendidas por un testigo manifestando que el deudor hizo el pago por conducto de tercera persona, y entre las de otros que afirman que el pago se hizo directamente al propio deudor, pues claro es que, de todos modos, convienen los testigos en que el pago se hizo, además de que, en último extremo, quedarían las declaraciones uniformes de los últimos, para comprobar el hecho de la entrega del dinero.
Precedentes
Amparo civil directo 4917/33. Villegas Guillermo. 13 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.