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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2165
ACCIDENTES EN LAS MINAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2165
Si bien el artículo 26 del Reglamento de Seguridad, de la Compañía Real del Monte y Pachuca, previene que los trabajadores deben dar aviso de los accidentes que sufran, para que puedan tener derecho a la indemnización correspondiente, también lo es que si el accidente tiene lugar en presencia del jefe a cuyas órdenes trabaja el obrero, no puede considerarse que la falta de aviso directo por el obrero a la compañía, releve a ésta de la obligación de indemnizar.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3928/33. Compañía Real del Monte y Pachuca. 14 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.