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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2324
JUNTAS, TRANSACCIONES RESPECTO DE LOS LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2324
Si el trabajador transa con el patrono para recibir una cantidad menor de aquella a cuyo pago condena la Junta de Conciliación respectiva, al resolver el conflicto de trabajo, tal convenio es nulo, de acuerdo con lo prevenido por la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, y sólo produce efectos en cuanto a que se tenga por pagada la suma que el trabajador haya recibido, pero dejando incólume su derecho para reclamar el resto de la cantidad fijada en el laudo arbitral.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5749/33. Sucursal del Banco Nacional de México, S. A., en Villahermosa, Tabasco. 21 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.