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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2430
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2430
Teniendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje, plena soberanía para apreciar en conciencia las pruebas que se rindan en asuntos de su competencia, y para deducir de ellas los hechos que a su prudente arbitrario demuestren, no violan garantía individual alguna, si aprecian de modo parcial la confesión del demandado, tomando en cuenta sólo lo que a este favorece.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3827/33. Domínguez Ignacio. 23 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Cisneros Canto.