Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809392
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2535
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2535
Los artículos 40 y 87 del Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, otorgan a aquéllas, facultad para fallar los conflictos de su conocimiento, conforme a las leyes relativas al trabajo, o a su interpretación jurídica y, a falta de disposición aplicable al caso, conforme a los principios de equidad, estando legalmente autorizadas para dictar sus laudos a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, y apreciando los hechos según los miembros de la Junta lo creyeren debido en conciencia, por lo que no violan garantía individual alguna cuando, haciendo uso de la facultad soberana de que están investidas para estimar pruebas y hechos, estiman los aportados en los asuntos de su competencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4673/27. Sociedad "Tomás Rebolledo e Hijos". 25 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.