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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2838
TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2838
Si los Ferrocarriles Nacional se niegan a cumplir un laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que manda reponer a un empleado en su trabajo, es indudable que en el segundo laudo pronunciado por dicha Junta, no puede comprenderse más cuestión que la que motivó la negativa de los propios ferrocarriles a cumplir el mismo laudo, o sea, la que condenó a la reposición del empleado en su empleo, quedando firmes los demás puntos, tanto, más, si los ferrocarriles pidieron amparo, y la Suprema Corte sobreseyó, estimando que el abogado de la compañía había manifestado su conformidad con el laudo. En esa virtud, la Junta está obligada a mandar cumplir el punto resolutivo del laudo que mandó reponer al trabajador y si no lo hace, viola el derecho que el propio laudo le confirió y, por tanto, las garantías individuales respectivas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2332/31. Moreno Teófilo Carlos. 3 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.