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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 7
ADUANAS, AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 7
Si en la demanda de amparo se reclaman actos que tienen recursos que hagan posible su reparación, ya sea que se agoten o no dichos recursos, si se consiente el acto, por no ponerse en ejercicio el medio de defensa que otorga la ley, es improcedente el amparo por inexistencia del perjuicio que lo funde; por lo cual, si se interpone amparo contra una resolución de un jefe de aduana fronteriza y en contra de tal resolución se hace valer el recurso que la ley otorga ante el Jurado de Infracciones Fiscales, quien confirma tal resolución, ésta es la que realmente trata de ejecutarse y como ha quedado sin efecto la pronunciada por la aduana respectiva, procede, respecto de esta última, decretar el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4141/33. Ferrocarril Sud Pacífico de México. 3 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.