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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 162
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SON SOBERANAS EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS, PERO NO PARA LA INTERPRETACION Y APLICACION DEL DERECHO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 162
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen plena soberanía para apreciar las pruebas y para deducir de ellas los hechos, de acuerdo con lo que su prudencia, buena fe y principios de equidad les aconsejen, y no siendo tribunales de derecho, no están obligadas a regir sus laudo por el derecho común; pero no tienen facultad soberana para la interpretación y aplicación del derecho, ya que esto entraña una función jurídica; por lo cual las violaciones de derecho en que incurran, son recurribles en amparo, como las de todo Juez, en los términos del capítulo de garantías que contiene la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5212/33. Menacho Benito. 6 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.