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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 257
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 257
Si en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, el tribunal de alzada confirma el auto que no aprobó un remate, esta diligencia es nula y no produce efecto alguno, y todas las diligencias, escrituras y resoluciones que se hubieren llevado a cabo, en virtud de la primera resolución aprobatoria del remate, contra la cual se concedió la protección federal, carecen de valor legal, y la adjudicación hecha en favor del rematante, carece de eficacia jurídica, y aquél no puede, fundándose en tal adjudicación, trasmitir el dominio y la posesión a favor de otra persona, quien tampoco tendrá la propiedad ni la posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6429/32. Muñiz García Jesús. 11 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.