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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 264
LAUDOS, EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 264
La controversia jurídica ante las Juntas, queda resuelta por los laudos, de manera que los puntos de derecho fijados en ellos, pasan en calidad de cosa juzgada, y no pueden ser modificados sino por resolución dictada en el juicio de garantías; por lo que, ni a pretexto de corregir la aplicación de la ley, pueden las Juntas dictar un nuevo laudo en el expediente fallado por ellas; y aun cuando es verdad que los presidentes de las mismas están facultados para dictar las medidas tendientes al cumplimiento del laudo, también lo es que la ley se refiere a medidas de ejecución, pero no a un nuevo fallo ya que nunca, a pretexto de ejecución, pueden modificar ni el texto ni el espíritu del fallo que ejecutan.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4574/33. Oneto Barenque Gregorio. 11 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.