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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 516
ACCION REPARADORA, SITUACION DEL OFENDIDO, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 516
La palabra coadyuvante, que emplea el Código Penal del Distrito, en la fracción III del artículo 417, no implica la idea de subordinación, más que con relación a la acción penal, en la que el ofendido puede cooperar con el Ministerio Público por cuanto a que está facultado para allegarle elementos de prueba, pero con respecto a la acción reparadora, que tiene por efecto inmediato y directo indemnizar al ofendido de los perjuicios que le causó el delito, es propiamente el Ministerio Público quien ayuda al particular a obtener la indemnización, porque está obligado a promover en ese sentido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2647/32. Cea Angel. 17 de enero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.