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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 628
DESISTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 628
Si bien el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, manda que se tenga por desistido de su acción, a quien no haga promoción sea necesaria para continuar el procedimiento, si está formulada ya la demanda, contestada ésta, admitidas las excepciones propuestas y ofrecidas las pruebas, los reclamantes no tienen promoción alguna que hacer, para que el procedimiento continúe, y las Juntas están obligadas a desahogar las pruebas y a continuar la tramitación, hasta pronunciar su laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5419/33. Gutiérrez Julián y coag. 20 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.