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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 640
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 640
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultad para pronunciar sus laudos a verdad sabida, si necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, de acuerdo con el artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo, sin que el Juez de amparo pueda sustituir su criterio, para apreciar las pruebas de modo diverso de como lo haga la Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4141/36. "Blas Pahissa y Compañía", Liquidación Judicial. 20 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos Relator: Jesús Guzmán Vaca.