Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809404
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 841
MILITARES, DESCUENTOS A LOS HABERES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 841
La Circular 40-7-67, de 19 de abril de 1932, expedida por la Tesorería General de la Federación, solamente contiene la autorización a los pagadores de cuerpos y establecimientos militares, para que practique los descuentos que ordene la Secretaría de Guerra, por conducto de su Departamento de Justicia, así como las instrucciones administrativas conducentes; pero en manera alguna significa que la Secretaría de Guerra esté obligada a ordenar descuentos en los haberes de los militares, por el simple hecho de que se trate de adeudos por conceptos de alimentos, vestuario, arrendamiento de casas,o jurisdicción en una materia que le es manifiestamente ajena.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3545/33. Monzón Luis. 26 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.